Conceptualización de la Ciudadanía
No debo continuar estas reflexiones sin la necesaria conceptualización de la ciudadanía, aunque es una definición muy compleja y diversa según la posición ideológica-pragmática que asumamos, les debo confesar que me he inclinado, para éstas breves reflexiones, en la conceptualización clásica de Marshall.
A mediados del siglo XX, Thomas Marshall (1997) presentó el estudio denominado “Ciudadanía y Clase Social”, pionero en el análisis de la ciudadanía desde lo político, lo civil y los derechos sociales, todo dentro de un marco estructuras político-económicas. Aunque el estudio se da para el caso de Inglaterra, sus conceptos básicos son necesariamente extrapolables a nuestra reflexión para el caso costarricense.
Marshall (1997, p. 312) define la ciudadanía como “un status que se otorga a los que son miembros de pleno derecho de una comunidad” y que adquiere su importancia en relación a la disminución al status diferencial “asociado con la clase, la función y la familia” (Marshall, 1997, p. 316).
Tal definición, concuerda con la propuesta por Aquín (2003, p. 15) en la que se interpreta la ciudadanía como el “conjunto de derechos y responsabilidades de las personas en el marco de una comunidad determinada”.
Por tanto, asumiremos la ciudadanía como una construcción sociohistórico y política que sólo puede ser analizada contextualmente y en ubicaciones geográficas y temporales claramente delimitadas. Presenta características comunes en, al menos, los países occidentales entre las cuales destaca su composición de elementos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, además de una evolución histórica que puede ser claramente fragmentada.
Reconocemos que el elemento económico es altamente determinante, por cuanto el avance de la ciudadanía y sus elementos (civil, político y social) se da en clara relación al capitalismo, puesto que como asegura Marshall (1997, p. 323) “la integración social se expandió desde la esfera del sentimiento y el patriotismo a la del disfrute de lo material”(Marshall, p. 323)
Elementos de la Ciudadanía.
La ciudadanía desde lo civil, nos dice Marshall (1997, p. 302) “consiste en derechos necesarios para la libertad individual –libertad de la persona, libertad de expresión, de pensamiento y de religión, el derecho a la propiedad, a cerrar contratos válidos, y el derecho a la justicia-”, además la ubica temporalmente en el siglo XVIII, siendo predecesor a lo político y lo social.
Aunque podríamos encontrar sus primeros pasos en Roma pues la ciudadanía Romana “es entonces un estatuto jurídico, más que una exigencia de implicación política, una base para reclamar derechos, y no un vínculo que pide responsabilidades” (Cortina, 2001, p. 54)
Este elemento también puede ser denominado como Jurídico, por cuanto “otorga igualdad en términos abstractos que hace posible la universalidad; a través de la ley… Tal legalidad se expresa a través de la definición de un conjunto de derechos y deberes que son portados por quienes habitan un Estado” (Aquín, 2003, p. 15).
Marshall (1997, p. 305) establece una relación vital entre la esfera económica y el elemento civil, pues este último permite el derecho al trabajo y la elección de oficio, es decir, el elemento civil de la ciudadanía le permitía a los seres humanos “el derecho a hacerlo” (1997. p. 308).
Es decir, la evolución del elemento Civil no choca contra los intereses económicos capitalistas, por cuanto “los derechos civiles era indispensables para una economía de mercado competitiva” (Marshall, 1997, p. 315) ya que rompía los viejos lazos y reglas de la comunidad local para crear individuos que se insertaran en las reglas de un Estado Nacional de economía-cultura capitalista
Como segundo elemento de la ciudadanía, Marshall (1997, p. 302) establece el factor político de la ciudadanía como el “derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de los miembros de tal cuerpo”, lo cual se ubicaría temporalmente en el siglo XIX.
Las raíces de esta concepción de la ciudadanía en relación a la integración política de los individuos pueden ser encontradas en Grecia, donde la ciudadanía era política (sobre todo en Atenas), pues el “ciudadano es, desde esta perspectiva, el que se ocupa de las cuestiones públicas… pero además es quien sabe que la deliberación es el proceso más adecuado para tratarlas” (Cortina, 2001, p. 44)
El ciudadano ideal en Atenas era el “que participa activamente en la legislación y administración de una buena polis, deliberando junto con sus conciudadanos sobre qué es para ella lo justo y lo injusto, por todos ellos son capaces de palabra y, en consecuencia, de socializad” (Cortina, 2001, p. 46)
Claro está que el modelo de ciudadanía ateniense tenía defectos, entre ellos se puede citar (Cortina, 2001, pp. 50-51): la ciudadanía fuera exclusiva y no inclusiva, sólo los atenienses eras libres e iguales, la libertad de los atenienses podía ser amenazada por la Asamblea y, por último, la participación directa solo es posible en comunidades reducidas.
El elemento político vuelve adquirir importancia, de la mano de intelectuales como Rousseau, durante a finales del siglo XVIII con los procesos de la Revolución Francesa pero no sería hasta finales del siglo XIX, e inicios del siglo XXI, cuando adquieren el primer plano político-social, con luchas como la universalización del sufragio.
El elemento social es, desde el punto de vista de Marshall (1997, pp. 302-303) “todo el espectro desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y seguridad al derecho de participar del patrimonio social y a vivir la vida de un ser civilizado”, y sería el último elemento que se sumaría al concepto de ciudadanía pues se desarrollaría en el siglo XX aunque, según Marshall (1997, p. 308) se remontaría a los derechos creados por las comunidades locales.
No obstante, no sería hasta el surgimiento del Estado de Bienestar o Estado Keynesiano, cuando el ciudadano pudo desarrollar la ciudadanía vista desde los derechos civiles, derechos políticos y derechos sociales, ya que el Estado Social de derecho “consiste en incluir en el sistema de derechos fundamentales, no sólo las libertades clásicas, sino también los derechos económicos, sociales y culturales” (Cortina, 2001, p. 77)
Estos derechos sociales del ciudadano encontrarían eco en las propuestas socialdemócratas intervensionistas que dominaron el espectro político costarricense entre 1950 y 1978, sobre todo en la educación ya que gracias a la relación entre educación y la estructura ocupacional “la ciudadanía opera como un instrumento de estratificación social” (Marshall, 1997, p. 334)
Claro esta que, esta ciudadanía con un elemento social, exige a cada individuo “que sus actos deben inspirarse en un vívido sentido de responsabilidad para con el bienestar de la comunidad” (Marshall, 1997, p. 336), lo que podemos reconocer en Costa Rica mediante los fines de la Educación Costarricense (en un posterior apartado profundizare en esta relación). Esto por cuanto, como establece Cortina (2001, p. 92) “sólo puede exigirse a un ciudadano que asuma responsabilidades cuando la comunidad política ha demostrado claramente que le reconoce como un miembro suyo, como alguien perteneciente a ella”
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