El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) logró, en la pasada aprobación de su nueva Ley, que el Estado se vea obligado a dar prioridad a los y las egresados(as) de carreras acreditadas, lo cual es un instrumento importante para la mejora de la contratación del personal del MEP.
Ahora bien, partamos de un análisis crítico, SINAES acredita una carrera en relación a una serie de parámetros que, he ahí una de las grandes críticas, pocas veces logra asegurar una calidad en el proceso de enseñanza de la carrera. Así pues, se logra medir cuántos doctores o máster hay como profesores, cuántas computadoras hay por estudiante, etc. Está crítica ha sido asumida por SINAES durante los últimos años y, no podemos negarlo, ha implicado mejoras en el sistema de SINAES.
A pesar de la crítica anteriormente mencionada, SINAES es un sistema de evaluación acreditado mundialmente, cuya excelencia en procesos le ha permitido tener un alto respaldo nacional e internacional, por lo que sería injusto desmeritar los logros de esta institución como posible aliada para la mejora de los procesos de formación profesional de educadores.
Con este panorama, y aceptando que la mayoría de carreras de las Enseñanzas, tanto en U Públicas como U Privadas, no se encuentran acreditas, el Ministerio de Educación debe cambiar su política de reconocimiento de la acreditación SINAES para la contratación docente.
En este momento dicho reconocimiento es de 2 puntos sobre el concurso lo que equivale a nada pues dos o tres cursos de 40 horas completarían un puntaje igual, por lo tanto, el MEP deberá cambiar el puntaje a una carrera acreditada para otorgar, al menos, 9 puntos, equivalente al puntaje otorgado por un bachillerato.
De esta forma, si Juan tiene una licenciatura rondará los setenta puntos pero si Pedro tiene igual una licenciatura pero de carrera acreditada, rondara los ochenta, asegurando una verdadera influencia en la balanza de contratación de parte del sello SINAES.
Esto vendría a servir para desentrabar un mercado laboral altamente saturado (en este momento rondamos los 10 mil títulos nuevos de educación por año con una contratación anual inferior a 2 mil puestos) y como un mecanismo de regulación del sistema de formación de formadores.
Por supuesto que esto debe ser acompañado de lo que mencionamos en el Sortilegio 5. Ley Nacional para la Formación de Educadores(as)
Abrazos
César Toruño Arguedas
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!UY! César es un tema muy complejo que no se puede analizar de una forma tan lineal. Nueve puntos ( o uno o tres) a partir de cuál referente. ¿La idoneidad de la persona? Si es así, yo estaría de acuerdo. De lo contrario… es un suicidio.
Y la acreditación, es una forma de mantener el status de las carreras… Peligroso tu planteamiento.
Comparto tu crítica, en el momento de definir esto, los y las tomadores de decisiones deberán considerar varias cosas, entre ellas asegurar que la acreditación no sirva como mecanismo de inmovibilidad pedagógica….