Según el Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. Del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Publicado el 14 de julio de 2009 en el Diario Oficial la Gaceta y vigente para el presente curso lectivo)
“El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas:
i) Informar por escrito a los estudiantes, acerca de los objetivos de los trabajos extraclase y los criterios de calificación de éstos, en el momento de su asignación. El estudiante tendrá un plazo mínimo de ocho días naturales posteriores a la asignación del trabajo para la entrega de éste.
POR TANTO, el tiempo mínimo son ocho días naturales (contados de lunes a domingo) desde la asignación del trabajo.
Jaaaaaaaaaaaaaa Kieto