¿Cuántos días tenemos para apelar una nota, examen, etc?


Según el Artículo 20.—De los Deberes y Derechos de los Padres de Familia o Encargados en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Publicado el 14 de julio de 2009 en el Diario Oficial la Gaceta y vigente para el presente curso lectivo)

“Los padres de familia o encargados tienen los siguientes deberes en materia de evaluación de los aprendizajes:

d)  Formular por escrito, y en primera instancia ante el docente vinculado directamente con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta formulación debe presentarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación al estudiante o al padre de familia según corresponda.”

Y Artículo 137.—De los Recursos.

“A falta de un arreglo directo, los alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en este Reglamento.

1)  Contra cualquier acción correctiva procederá recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la institución, el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil después de comunicada la acción correctiva, que no podrá ser ejecutada mientras no venza el período indicado para impugnarlo. El director tendrá ocho días hábiles para dar respuesta.

2)  Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:

a)       En primera instancia, solicitar revisión directamente al profesor de la asignatura o maestro de grado, quien tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución.

b)       En segunda instancia, solicitar revisión ante el director de la institución, el cual tendrá un máximo de cinco días hábiles para resolver.

La solicitud de revisión deberá ser presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba o del informe del hogar respectivo. El recurso ante el director debe ser presentado en el plazo máximo de tres días hábiles inmediatos a la resolución del docente. El Director, antes de resolver, pedirá un informe al docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien al Comité de Evaluación, al Departamento correspondiente o a cualquier órgano del Ministerio competente. El Director resolverá en definitiva”

POR TANTO, para cualquier apelación (de nota de conducta o de trabajos extra clases-cotidianos-concepto-exámenes, etc) el padre de familia o el estudiante TIENEN TRES DÍAS HÁBILES (cuentan de lunes a viernes) para presentar un documento que diga EXPLÍCITAMENTE (es decir que aparezca) Apelo, Solicito Revisión, etc.

3 Respuestas a ¿Cuántos días tenemos para apelar una nota, examen, etc?

  1. monserrat dijo:

    quisiera saber si esto es valido en costa rica..
    yo fui por el resulado de la primer convocatoria un miercoles alrededor de las 3 de la tarde y me dijeron que para apelaciones habia tiempo hasta el viernes a las dos de la tarde .. es eso cierto o habia tiempo el lunes

  2. Mateo Abadía dijo:

    En caso de un extra-clase, los tres dias habiles cuentan a partir de la asignacion del mismo, o de la fecha de entrega?

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