Según el Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. Del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Publicado el 14 de julio de 2009 en el Diario Oficial la Gaceta y vigente para el presente curso lectivo)
“El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas:
n) Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes.
POR TANTO, es el docente el que debe llevar dicho registro y debe detallarlo al estudiante. EN NINGÚN CASO, el estudiante tiene que ir a pedir el registro a otro lugar o persona que no sea el docente.