Según el Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. Del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Publicado el 14 de julio de 2009 en el Diario Oficial la Gaceta y vigente para el presente curso lectivo)
“El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas:
e) Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes y devolverlas a éstos calificadas en un tiempo máximo de ocho días hábiles posteriores a su aplicación.
EXPLICACIÓN. El estudiante puede pedir al director de la institución una amonestación escrita (tipo una boleta para estudiantes) para el docente si después de los 8 días hábiles no ha entregado el resultado. NO OBSTANTE, el retraso en la entrega de la nota no implica la nulidad del trabajo o la adjudicación (dar) la nota máxima a los estudiantes.
Eso sí, un docente se retrasa más de 15 días hábiles (casi tres semanas) es necesario poner la queja ante el director pues el estudiante necesita conocer los resultados de los trabajos y exámenes para medir su rendimiento y calcular su posible nota.